Pensiones

El traslado de fondos privados a Colpensiones ¡Sí es posible!

No importa la edad, si tiene menos de 47 años (mujeres) o 52 años (hombres), los fondos privados están en la obligación de acceder a su traslado.

Somos Especialistas en
Traslado de Fondo de pension

Sí hay posibilidad pero requiere del acompañamiento de un abogado con especialidad en pensiones, que lo representará ante un juez laboral.

Los abogados especialistas en este tema cuentan con el respaldo de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, donde se declara la ineficacia del traslado, obligando a COLPENSIONES a recibirlos de nuevo como si nunca se hubiesen trasladado, con el fin de que puedan recuperar todos los beneficios del fondo público.

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17 Años de Experiencia

Con más de 17 años de experiencia que nos permiten tener un amplio porcentaje de efectividad, hemos ayudado a cientos de personas a trasladarse de nuevo al fondo público COLPENSIONES para que puedan recuperar todos los beneficios.

Especializados

Ofrecemos servicios jurídicos específicamente en el área de la Seguridad Social – Pensiones, lo que nos permite conocer a profundidad las problemáticas y soluciones a todos los problemas de pensión, en todos los niveles.

Confiables

Además de nuestra amplia experiencia, nuestros resultados positivos son respaldados por la jurisprudencia. Somos una empresa debidamente constituida y registrada ante la Cámara de Comercio de Medellín.

¿Por qué debo trasladarme?

Trasladarte a colpensiones es tu mejor opcion, nosotros lo hacemos posible

A partir del 1 de enero de 2014 la edad para pensionarse se aumentara en 2 años quedando para mujeres en 57 años y para hombres en 62 años.

Las personas que reúnan los requisitos de transición es decir:
Más de 35 años mujer y más de 40 años hombre al 1 de abril de 1994 o 15 años de servicio (si no es la edad el tiempo),

se le respetara los requisitos de la norma anterior (55 años mujer y 60 años hombre los mismo que las semanas).

También hay que tener en cuenta que como mínimo para disfrutar la transición, al 22 de julio de 2005, había que tener mínimo 750 semanas, para que se le respete el requisito de las 500 semanas en los últimos 20 años o mil en cualquier tiempo.

Pensión de Vejez

Adquiere el derecho a la pensión de vejez cuando la Mujer cumple 55 años o más o el hombre cumple 60 años o más y reúne el requisito de las semanas como son;
Decreto 758 de 1990: 500 semanas en los últimos 20 años Ej.: Una mujer cotizo 500 semanas entre los 35 años y sus 55 años.
Ley 100 de 1993: Cotizar 1.000 semanas.
Cuéntenos su caso que nosotros lo sacaremos de toda duda.

Pensión de Sobrevivientes

Adquiere el derecho a la pensión de Sobrevivientes cuando fallece un pensionado o un cotizante y le sobrevive un hijo menor de 18 años o menor de 25 años si está estudiando, si es hijo invalido o discapacitado con calificación de discapacidad de más del 50%, él o la Cónyuge, él o la compañera. Cuéntenos su caso que nosotros lo sacaremos de toda duda.

Pensión de Invalidez

Cuando sobreviene una invalidez por más del 50% y al momento se encontraba cotizando.
Cuéntenos su caso que nosotros lo sacaremos de toda duda.

Indemnización Sustitutiva de Pensión de Vejez

Cuando cumplió la edad y no cumple los requisitos de las semanas se le devuelve un porcentaje de lo cotizado.

Indemnización Sustitutiva de Pensión de Invalidez

Cuando alcanza un grado de incapacidad laboral por encima del 50% y no cumple los requisitos de las semanas al momento de la invalidez, se le devuelve un porcentaje de lo cotizado.

Indemnización Sustitutiva de Pensión de Sobrevivientes

Cuando fallece un cotizante o un pensionado y no cumple los requisitos de las semanas al momento de la muerte, se le devuelve un porcentaje de lo cotizado.

Las normas Colombianas permiten reclamar los derechos correspondientes a la pensión sin importar el tiempo que transcurra después de cumplir la edad (Mujeres 57 y Hombres 62).

  1. Le solicitamos la historia laboral ante COLPENSIONES, fondos privados de pensiones (COLFONDOS, PORVENIR, PROTECCION, OLD MUTUAL, etc.).
  2. Le tramitamos su pensión de vejez, jubilación, invalidez, sobrevivencia.
  3. Le tramitamos la indemnización sustitutiva, ante COLPENSIONES, o la devolución de sus ahorros ante los fondos privados
  4. Le tramitamos sus reclamaciones hasta que su situación con COLPENSIONES quede clara a paz y salvo.

En general nuestro grupo de profesionales está dispuesto a prestarles a nuestros queridos compatriotas en Colombia y en el exterior una asesoría completa que le brinde la posibilidad de disfrutar en el futuro de una pensión de vejez o reclamar sus derechos prestacionales.

  1. La Consulta es totalmente GRATIS, para personas que hayan cumplido 57 años o más si es mujer o 62 años o más si es hombre.
    De ser posible adelantar el tramite en Colombia, nunca recibiremos dinero por adelantado, cobraremos sobre lo que reconozca el Instituto de Seguros Sociales,  hoy COLPENSIONES, por una sola vez. Sobre las preguntas ¿Vale la pena reclamar o no lo que tiene pendiente con el Instituto de Seguros Sociales (hoy COLPENSIONES) ? ¿Es rentable? ¿Más dinero en abogados sin resultados?, hoy le decimos si vale la pena, por eso solo nos paga sobre lo que le reconozcan, sobre el resultado.
  2. Si se trata de asesorías preventivas le pondremos en conocimiento sobre nuestros honorarios, nos encargaremos de investigarle todo, como la historia laboral, con el fin de brindarle una asesoría confiable y completa.

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