Pensión de Vejez
Adquiere el derecho a la pensión de vejez cuando la Mujer cumple 55 años o más o el hombre cumple 60 años o más y reúne el requisito de las semanas como son;
Decreto 758 de 1990: 500 semanas en los últimos 20 años Ej.: Una mujer cotizo 500 semanas entre los 35 años y sus 55 años.
Ley 100 de 1993: Cotizar 1.000 semanas.
Cuéntenos su caso que nosotros lo sacaremos de toda duda.
Pensión de Sobrevivientes
Adquiere el derecho a la pensión de Sobrevivientes cuando fallece un pensionado o un cotizante y le sobrevive un hijo menor de 18 años o menor de 25 años si está estudiando, si es hijo invalido o discapacitado con calificación de discapacidad de más del 50%, él o la Cónyuge, él o la compañera. Cuéntenos su caso que nosotros lo sacaremos de toda duda.
Pensión de Invalidez
Cuando sobreviene una invalidez por más del 50% y al momento se encontraba cotizando.
Cuéntenos su caso que nosotros lo sacaremos de toda duda.
Indemnización Sustitutiva de Pensión de Vejez
Cuando cumplió la edad y no cumple los requisitos de las semanas se le devuelve un porcentaje de lo cotizado.
Indemnización Sustitutiva de Pensión de Invalidez
Cuando alcanza un grado de incapacidad laboral por encima del 50% y no cumple los requisitos de las semanas al momento de la invalidez, se le devuelve un porcentaje de lo cotizado.
Indemnización Sustitutiva de Pensión de Sobrevivientes
Cuando fallece un cotizante o un pensionado y no cumple los requisitos de las semanas al momento de la muerte, se le devuelve un porcentaje de lo cotizado.