
10 de Marzo de 2025
Correspondió a la Corte Suprema de Justicia resolver un recurso de casación sobre la ineficacia de afiliación por primera vez de la recurrente al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), efectuada el 31 de mayo de 1997, ante la eventual deficiencia en la información que le hubiera brindado el fondo de pensiones cuestionado.
En principio, advirtió la Sala Laboral, la afiliación al Sistema General de Pensiones se cumple y formaliza con el diligenciamiento del formulario por parte del afiliado, la legislación contempla la opción de escoger entre dos regímenes pensionales y los afiliados pueden escoger el régimen de pensiones que prefieran, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
De acuerdo con el literal e) de esta disposición, una vez efectuada la selección inicial, los traslados entre regímenes están sujetos a dos condiciones: la permanencia o antigüedad de 5 años (con la modificación de la Ley 797 del 2003) en el régimen al cual se esté vinculado y que no falten menos de 10 años para cumplir la edad mínima para acceder a la pensión de vejez.
Así las cosas, la afiliación es un acto jurídico único dentro del sistema pensional, de manera que posteriormente no puede ser desconocida su existencia, como si nunca se hubiera registrado. Lo único que puede invalidarse es el acto de traslado entre regímenes y no la selección inicial, pues no existe acto previo de afiliación al sistema pensional.
En otras palabras, no puede aceptarse que la violación del deber de informar afecte directamente la validez del acto jurídico de vinculación al sistema, pues no existe antes de ese acto ninguna expectativa, aún simple, de consolidar un derecho, precisó el alto tribunal (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).https://ambitojuridico.com/noticias/laboral/violacion-del-deber-de-informar-no-puede-afectar-validez-de-vinculacion-inicial-al